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"Violencia Vicaria"

Foto del escritor: TJACDMX TJACDMX

Actualizado: 17 ago 2023










VIOLENCIA VICARIA


La violencia familiar es un fenómeno que se ha hecho visible desde hace algunas décadas. Las acciones de las personas, están sustentadas en estereotipos que permiten y otorgan consentimiento a los actos violentos como un medio de educación y disciplina, lo que ha significado la naturalización de la violencia, por lo que hace más difícil su erradicación, principalmente porque queda impune.
La violencia contra las mujeres y sus familias es uno de los actos más denigrantes, lastimosos e indignantes que la sociedad ha permitido, porque el ámbito que debiera ser el más confortable y seguro para nacer, crecer y desarrollarnos, se convierte en un espacio donde el miedo, el dolor, la vergüenza, la pérdida de la autoestima, se abren paso.
Por ello es importante visibilizar las diferentes formas que adopta la violencia familiar, una de ellas la violencia vicaria. Su existencia y las consecuencias graves que generan en la vida de mujeres, niñas, niños y adolescentes, afectando su etorno psicológico, familiar, físico y social.
Hace poco menos de una década, la psicóloga Sonia Vaccaro definió la violencia como “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer”. El ejercicio del poder sobre las mujeres y la necesidad de mantener el control sobre ellas, puede llegar a ser tan grave como amenazar, utilizar, lastimar o incluso matar a los propios hijos e hijas, convirtiéndolas en víctimas indirectas.
En nuestro país, la presión de los movimientos sociales de las mujeres feministas y la Reforma Constitucional de 2011 para garantizar los derechos humanos, han permitido el desarrollo de políticas públicas para tratar de erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres, entre ellas, la violencia vicaria.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es importante garantizar a todas las personas un trato digno, libre de cualquier tipo de discriminación, violencia u otra acción que menoscabe su libre desarrollo o les impida acceder al ejercicio de cualquiera de los derechos humanos reconocidos en la legislación nacional e internacional.

Los derechos humanos de las mujeres han sido reconocidos y protegidos por diversos instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos Humanos, Convenciones, Protocolos y Convenios Internacionales, los cuales han permitido avanzar globalmente en el establecimiento de directrices garantes de derechos fundamentales. Por otra parte, reconocen que existen brechas de género que impiden el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, por lo que ha sido necesario impulsar políticas públicas encaminadas a disminuir las desigualdades.
Desafortunadamente, las mujeres siguen siendo víctimas de violencia, seguidas por las niñas, niños, adolescentes y las personas mayores. Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática arroja datos duros y menciona que al menos el 15% de las mujeres entre 15 años y más, han sido violentadas en los últimos 12 meses, psicológica, económica, patrimonial, física o sexualmente en el ámbito familiar, en la Ciudad de México[1].
Ante esta problemática y los compromisos internacionales que nuestro país ha firmado, se han llevado a cabo diferentes reformas que dieron lugar al reconocimiento de los derechos humanos a nivel Constitucional, en materia de género y familia, modificando los artículos 4º, 5º y 123°, los cuales reconocieron la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, la libertad sobre el número y espaciamiento de sus hijos, la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que deseen, así como, la protección de la mujer durante el embarazo, los descansos de maternidad y lactancia.
En el ámbito Federal, el Código Penal en su artículo 343 Bis, tipifica la violencia familiar de la siguiente manera:
“Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondría de tres a siete años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado”.[2] Art. 343 Bis CPF

Así mismo la legislación federal, incorporó en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 7 bis, que reconoce la violencia vicaria como:
“La acción u omisión cometida en contra de una mujer, por la persona con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, con la intención de causarle cualquier tipo de daño o sufrimiento, separarla de sus hijas e hijos y causar desapego en el vínculo materno-filial, utilizando la violencia”. Art. 7 bis, LAMVLV[3]
La Ciudad de México cuenta con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, la cual define en su artículo 3º, fracción III, a la violencia familiar como:
“Aquel acto de poder u omisión intencional, recurrente o cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexualmente, económicamente, patrimonialmente o contra los derechos reproductivos, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil; matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño”. Art. 2, frac III, LAPVF[4]

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México en su fracción X al artículo 6 reconoce e incorpora la violencia vicaria como una forma más de violencia.[5]
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a la elaboración de sentencias donde reconoce la violencia vicaria, tal es el caso del Amparo Directo en Revisión-6942/19, mediante el cual emitió un criterio en el siguiente sentido:
“Que una mujer trabaje y tenga desarrollo profesional no es razón para quitarle la custodia de sus hijos, pues considerar lo contrario atiende a estereotipos de género”.[6]
De los casos en estudio se ha logrado identificar un patrón de conducta, en el cual los violentadores están conscientes que la mejor forma de hacer daño a las mujeres es maltratar o incluso matar a sus propios hijos, para producir el mayor daño posible a la madre, bajo la premisa “te voy a hacer daño con lo que más te duele, tus hijos”.
Debemos señalar que este fenómeno no solo se desarrolla en el ámbito nacional, sino que a nivel internacional se ha considerado como una asignatura que tiene un carácter prioritario para su erradicación. Por lo anterior, es que todos los sectores de la población en cualquiera de sus ámbitos, ya sea privado o público, debemos continuar trabajando para lograr un verdadero cambio que se refleje en el actuar social.
Si bien es cierto que, de manera sistematizada, las mujeres hemos enfrentado acciones que nos han lacerado al grado de considerar que las conductas criminales en el seno familiar son algo normal, también lo es que se está generando todo un andamiaje jurídico en torno a la violencia vicaria. Con ello, se busca evitar que sigan existiendo violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, privándoles de oportunidades para desarrollarse en el ámbito público, truncando su vida, deteriorando a sus familiares y los propios proyectos de vida de terceros, por parte de sus parejas o ex parejas.
La violencia vicaria se genera en situaciones como los procesos de separación, divorcio; o cuando la mujer desea volver a iniciar un vínculo emocional con otra persona, para lo cual, el agresor se vale de esta conducta represora sobre las hijas e hijos, al considerar que es “de su propiedad” o no tiene derecho a elegir otro tipo de vida.
Como juzgadores aún tenemos un largo camino por recorrer y grandes retos que superar, como lo es la tipificación en el Código Penal de la Ciudad de México del artículo que sancione la violencia vicaria.
Aún y cuando no esté tipificada este tipo de violencia, como juzgadores se pueden dictar sentencias encaminadas a terminar con ésta y garantizar a través de medidas efectivas de protección, que las víctimas no serán agredidas por su perpetrador, por ejemplo aplicando el protocolo para juzgar con perspectiva de género.
Ante todo esto, es evidente que debemos seguir trabajando para garantizar protección a los menores y que la víctima tenga a su disposición mecanismos legales adecuados para evitar que sea violentada o se ponga en peligro a los hijos; se podría solicitar a la autoridad judicial la suspensión con carácter cautelar de la patria potestad, de la guarda y custodia o del régimen de visitas que haya sido previsto mediante resolución judicial, por lo cual, resulta prioritario que la víctima cuente con asesoramiento legal especializado. Es necesario reforzar la vinculación interinstitucional para que las sentencias sean ejecutadas de una manera más eficiente que realmente generen un cambio en la vida de esas mujeres y de sus hijas e hijos.

En este sentido, todas las autoridades y juzgadores que intervienen en estos procesos, ya sean judiciales o administrativas, debemos contar no solo con la debida capacitación, sino también la sensibilización para que nos permita identificar este tipo de violencia, imponer las medidas pertinentes de prevención o en su caso, sanción para evitar que el daño se produzca y/o de que otras instituciones se pueden apoyar para brindar una atención integral a las víctimas directas e indirectas.
Con el reconocimiento de la violencia vicaria, se está favoreciendo la lucha de miles de mujeres, por lo que, debemos sumar esfuerzos para lograr hacer justicia a las víctimas erradicando este flagelo que tanto daño ha causado en nuestra sociedad, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


SEMBLANZA DE LA AUTORA DEL ARTÍCULO

Nació en la Ciudad de México, es Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Derecho de Amparo por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Maestra en Derecho Administrativo por la Universidad Westhill, A.C. y Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad Tepantlato.

En el mes de diciembre de 1981, es adscrita al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ostentando diversos cargos como Notificador Judicial, Secretario Judicial Numerario y Secretario de Acuerdos (concluyendo en septiembre de 1994), En octubre de 1995, es nombrada como Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, concluyendo el cargo en mayo de 2012.

En junio de 2012, los Integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la nombran como Magistrada de Sala Ordinaria y por votación unánime en marzo de 2015, aprueban su ratificación y es designada para ocupar el cargo de magistrada de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Asimismo, siendo titular de la Ponencia Dos de Sala Superior, fue designada como encargada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (octubre 2018 – marzo 2019)

Por sesión de fecha trece de septiembre de 2018, la Junta de Gobierno y

Administración la designa como Coordinadora e integrante de la Comisión de Equidad de Género del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (por un periodo de dos años).

En marzo de 2019, por votación unánime de los Integrantes de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, es electa como Magistrada Presidenta, para concluir el periodo en diciembre de 2019.

En enero 2020 es asignada como Magistrada Titular de la Ponencia Dos del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y es admitida como integrante de la Comisión Editorial y Académica del Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.

En enero 2023, es electa por mayoría de votos de los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, como Magistrada Presidenta para el periodo de 2023 a 2025.

El 13 de febrero de 2023, fue nombrada Presidenta del Comité Interinstitucional de Igualdad Sustantiva de los Órganos impartidores de Justicia de la Ciudad de México.

La Doctora Estela Fuentes Jiménez, ha estudiado diferentes cursos, seminarios y diplomados en materia de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, Justicia Administrativa, Constitucional, entre otros, con los cuales ha fortalecido su actuar como juzgadora.

Ha sido merecedora de diversos reconocimientos como son “Medalla Mujeres por la Igualdad” que otorga la Asociación Mexicana de Juzgadoras, A. C., así como, la “Presea Tepantlato”, que otorga la Universidad Tepantlato, entre otros.

Es miembro activo de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C., Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C., Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., Asociación de Magistrados de Tribunales de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, A.C., Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ).





[1] INEGI. Violencia contra las mujeres en México. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#Ambitos [2] Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Recuperado en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm [3] Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Rescatado de: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2022-11-24-1/assets/documentos/Inic_PAN_Sen_Jesus_Rosales_violencia_vicaria.pdf [4] JUSTIA México. Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar. Rescatado de: https://mexico.justia.com/estatales/ciudad-de-mexico/leyes/ley-de-asistencia-y-prevencion-de-la-violencia-familiar/ [5] Congreso de la Ciudad de México. Rescatado de: https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-comision-congreso-cdmx-reconoce-violencia-vicaria-ley-3935-1.html [6] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo directo en revisión 6942/2019. Rescatado de: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-01/ADR%206942-2019%20-210107.pdf


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