"Violencia Contra Las Mujeres"
- JL CDMX / CIIS
- 13 may 2024
- 7 Min. de lectura

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
En el año 2021, el INEGI publicó estadÃsticas sobre las mujeres de 15 años y más en México que han vivido algún tipo de violencia, a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta (de octubre de 2020 a octubre de 2021); las entidades federativas con mayores casos de violencia, asà como los tipos de violencia que viven las mujeres según algunas de sus caracterÃsticas principales como son: edad, situación conyugal, escolaridad, entre otras.
Informando que en ese mismo año, en México vivÃan 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 %), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 %) tenÃan 15 años y más de edad.
En el año 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, fÃsica, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia fÃsica (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).

Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 % de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 %), seguida de la violencia sexual (23.3 %), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 %) y la violencia fÃsica (10.2 %).[1]
Por lo que durante mi encargo como Diputado del Congreso de la Ciudad de México, llevé a cabo diversas propuestas de reforma, en este tema tan importante en nuestro paÃs como lo es la violencia en contra de las mujeres, y en mi gestión, propuse tipos penales, en los cuales no solo se incrementaran las penas a quienes comenten un delito, sino que la propuesta era realizar acciones por las mujeres, en donde no solo se vea al derecho penal como sancionador, sino tratar de erradicar este tipo de conductas de algunos hombres en contra de nuestras mujeres.
En los últimos años, se han originado muchas crÃticas por parte de dogmáticos, jueces, juristas y estudiosos del derecho, relativas a la forma de legislar no solo en México sino en diversas partes del mundo, la crÃtica radica en que se ha hecho una cultura, el legislar de forma emergente; pues refieren, que la emergencia esta Ãntimamente relacionada con el estado de necesidad, el caso fortuito y la fuerza mayor, de lo que se advierte que legislar de forma emergente, se obtiene como resultado, el crear en un derecho penal simbólico.
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CrÃtica a la que me sumo, y puedo afirmar que vemos en las problemáticas sociales la forma y no el fondo, y no entramos a estudiar a conciencia el tipo de modificación o reforma que se requiere para resolver la situación que nos aqueja como sociedad.
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En el año de 1985 el Dr. Yakobs, predijo que se requerÃan de leyes que se anticiparan a la concreción del hecho delictivo, es decir, que atiendan hechos futuros y solo asà se podrÃa combatir a grupos de personas que tienen como forma de vida el delinquir, lo que se conoce, como el derecho penal del enemigo, el cual tiene como principales caracterÃsticas un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, el cambio de la perspectiva del hecho producido, por la del hecho que se va a producir; otra es la falta de una reducción de la pena proporcional a dicho adelantamiento; asà también, existe en este derecho penal la supresión de algunas garantÃas procesales; por lo que fue severamente criticado por Juristas, conocedores del derecho, quienes afirmaban la existencia de violaciones graves a los derechos humanos a este grupo de personas, y que además que este tipo de normas es de paÃses autoritarios.
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Años más tarde con los acontecimientos del once de septiembre del año 2001 en Nueva York, con el ataque a las torres gemelas, en todo el mundo comienza de nueva cuenta el debate a favor y en contra de este llamado derecho penal del enemigo, y del cual surgen legislaciones en muchas partes del mundo, a fide combatir la delincuencia organizada, creándose normas de este tipo, las cuales son un claro ejemplo de legislar de forma emergente, pues si bien es cierto, que este tipo de normas son necesarias para combatir la delincuencia o hacerle frente a los criminales, pienso que les hace falta, esa parte de eficiencia, al no trabajar o tratar de recomponer o resocializar al protagonista de todo esto, como lo es el delincuente.
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Y este tipo de normas han tomado vida, en virtud que contrario a lo que nos decÃan los grandes maestros del derecho penal, respecto a que el derecho penal debe ser la última ratio, por el contrario, en la actualidad el derecho penal en nuestro paÃs se utiliza como prima ratio, creando con ello en lo general, más tipos penales en los que solo se incrementan las penas y se describen conductas delictivas, lo cual no viene a resolver de ninguna forma el conflicto social o problemática social de una ciudad.  Esto sucede, toda vez que no se atiende lo establecido en las directrices de Naciones Unidas para la prevención del delito, el cual se deben determinar qué factores están asociados a los diferentes tipos de delitos puede dar lugar a la elaboración de una serie de estrategias y programas para cambiar estos factores y prevenir o reducir la incidencia de tales delitos.
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Estas directrices se componen de la prevención del delito mediante el desarrollo social; la prevención del delito de base local o comunitaria; la prevención de situaciones propicias al delito; y crear programas de reinserción social, aunado todo esto a la utilización de métodos cientÃficos, que ayuden a atender y resolver el problema, esto es, que debemos apoyarnos de la medicina, para complementar las directrices y lograr con ello resolver las problemáticas sociales que tanto nos aquejan.
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Ahora bien, analizando el trabajo de anteriores legislaturas y la actual, se advierte que las propuestas en su mayorÃa, radican en incrementar las penas o crear tipos penales que solo causan un impacto mediático en la sociedad, faltándoles como ya lo mencionamos su eficiencia, ya que no resuelven el problema social, ni evitan que se cometan delitos, lo que considero que no cumple a cabalidad con la función de prevención, y el crearlas de esta forma, va en contra de la función como legisladores y como autores de polÃticas criminales y leyes en esta Ciudad.
Creo firmemente, que se puede lograr un cambio en la forma de hacer o crear normas, que no solo sean como ya lo dije, paliativos polÃticos para salir del paso, sino leyes eficaces que vengan a resolver la problemática, asà como cambiar y mejorar el funcionamiento de México en todos los ámbitos, lo cual se puede lograr, convenciendo a los representantes del pueblo en las Cámaras, Congresos y Senado del paÃs.
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Y propusimos para ello, que como lo hemos hechos parcialmente, en menor medida, una vez que se presente la iniciativa, y se considere viable para dictaminar, la comisión correspondiente, como parte del proceso legislativo, realice mesas de trabajo o foros, en los que participen especialistas en el tema, como legisladores, Instituciones de Gobierno involucrados, criminólogos, académicos, médicos, ciudadanos, etc. Y, se escuchen todas las voces que ayuden a la conformación de polÃticas públicas y polÃticas criminales, con las que se resuelva de raÃz el problema de la ciudad, y con ello tener una ciudad con leyes eficientes, y para ello, cada ciudadano deberá cumplir con su rol dentro de la sociedad y no apartarse de él, tal y como lo menciona Jakobs, y solo asÃ, se logrará que la ciudadanÃa cambie su dura crÃtica hacia los que legislan y con ello considero que se reducirán en gran medida las problemáticas sociales actuales en esta bella Ciudad.
El 22 de enero de 2020, se aprobó en la Ciudad de México, la llamada Ley Olimpia, conocida asÃ, toda vez que Olimpia Coral Melo, del estado de Puebla, fue vÃctima de una violación a su intimidad, por parte de su ex pareja, pues filtró un video donde se grabaron en el acto sexual, lo que se consideró una violencia digital en contra de las mujeres.
Tipo penal que en su artÃculo 181 Quintus, se estableció que comete el delito contra la intimidad sexual, quien videograbe, audiograbe, fotografÃe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual Ãntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño y quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual Ãntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento; estableciendo una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización; delito que se perseguirá por querella.
Por lo que consideré, que ésta reforma desde luego importante, debe ser complementada, con la iniciativa que propuse al Congreso, en la cual, en todos los supuestos en los que se denuncie ante el Ministerio Público, cualquier tipo de violencia en contra de mujeres, la representación social, deberá ordenar de manera inmediata como medida precautoria al imputado, que se le practique un dictamen psicológico o psiquiátrico, para detectar la enfermedad, padecimiento, trastorno o simplemente el grado de estrés que le está afectando y saber el motivo de su comportamiento contrario a derecho, y determinar el tipo de terapia que deberá tomar el activo del delito, quien recibirá atención inmediata, y evitar asÃ, que de una persona que llego al Ministerio Público por violencia contra las mujeres, regrese a la agencia como una persona que cometió un feminicidio, todo esto en consecuencia a la falta de atención médica; que tal vez en este momento no se tome en cuenta, pero considero que podrÃa ayudar muchÃsimo al derecho penal y a otras ramas del derecho.Â
El ordenar la representación social, la medida precautoria a mà parecer, no violentarÃa los derechos de los imputados, ya que al ponderar los bienes jurÃdicos tutelados, respecto al de mayor valÃa, la vida de la vÃctima serÃa la más importante, ya que estarÃa en peligro, y por otra parte el derecho del imputado de permitir o no, que se le realice un estudio médico, no tendrÃa mayor valor; hecho que asemejo a lo que hace el Ministerio Público al solicitar al juez, una orden de cateo o una intervención telefónica, ya que lo que se pretende es evitar que se cometan más delitos o llegar a quien perpetro el ilÃcito.Â
Aunado que en el asunto en estudio, es evidente que este tipo de sujetos violentos contra las mujeres, de cualquier forma son personas que tienen un padecimiento psicológico, psiquiátrico o patológico, que potencializa la probabilidad que se trate de un futuro homicida y que con esta intervención oportuna se podrÃa evitar en gran medida reduciendo el número de sujetos violentos contra las mujeres y porque no, hasta erradicando conductas de este tipo.
Por lo que debemos seguir sumando esfuerzos, para que en un futuro cercano, podamos decir que nuestras mujeres se encuentran a salvo, de esa violencia de género que por muchos años prevaleció, en diversos Gobiernos que fueron permisibles en dejar que se convirtiera en algo habitual por algunos hombres, en nuestro paÃs.
       MTRO. ELEAZAR RUBIO ALDARAN.
[1] Violencia contra las mujeres en México. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/ 07 de mayo de 2024, 11:39 AM.