
“La paridad de género en la Reforma constitucional al Poder Judicial”
Doctora Yasmín Esquivel Mossa
Introducción
De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género del Foro Económico Mundial 2024 (WEF, por sus siglas en inglés), tomará 134 años cerrar las brechas de género en el mundo, es decir, hasta cinco generaciones. Un panorama poco promisorio para las mujeres, niñas y adolescentes.
Sin embargo, como lo reporta este mismo Índice, México mantuvo la misma posición a nivel global, esto es el lugar 33 de 146 países, una posición que refleja el trabajo que en esta materia se realiza en nuestro país.
Es importante mencionar que el WEF evalúa cuatro subíndices:
Participación y Oportunidades Económicas,
Logros Educativos,
Salud y Supervivencia y
Empoderamiento Político.
Este último rubro mide la brecha de género en altos puestos de decisión política con indicadores como el porcentaje de mujeres en el poder legislativo y en puestos de secretarias de Estado, así como los años con una mujer como jefa de Estado. Precisamente, es en este último rubro en el que nuestro país ha tenido el mayor avance al ascender del lugar 45 al 14 entre 2006 y 2024, lo que coincide con el impulso que se ha dado a leyes y políticas públicas que tienden a favorecer el acceso de las mujeres a posiciones de poder. Mientras que en 2006 México contaba con 26% de mujeres en el Congreso, el país aumentó la representación femenina por medio de las cuotas de género, alcanzando su punto máximo en esta edición (2024) con el 49.6%.
Según se reporta para ese año, 2024, México se encontraba cerca de lograr la paridad en las secretarías de Estado con 42% de los puestos ocupados por mujeres, lo que posiciona al país en el lugar 21 de 146; y si bien, en ese momento, aún no había tenido una mujer en la presidencia, los resultados de la elección celebrada en junio de 2024 podrían beneficiar el puntaje del país en este indicador en futuras ediciones del índice.
Hoy es una realidad que la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo es la primera mujer en ocupar la Presidencia de nuestro país y que cuenta con un gabinete paritario, así como también que el principio de paridad se cumple en el Congreso de la Unión, en tanto las mujeres representan el 50.8 por ciento del total de integrantes del Senado, y 48.2 por ciento en la Cámara de Diputados.
Primeros pasos hacia la paridad en el Poder Judicial de la Federación
Alcanzar la igualdad de oportunidades en posiciones de poder y una representación igualitaria en los órganos del Estado ha requerido para nosotras, las mujeres mexicanas, un largo camino, no exento de obstáculos. Mientras hemos logrado avances sustanciales en los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Poder Judicial de la Federación (PJF) se ha quedado rezagado.
Dos son las medidas concretas que –en mi concepto– favorecieron la mayor participación de las mujeres en el ámbito de lo público. Me refiero a las cuotas electorales y al principio de paridad de género acogido en nuestra Constitución.
En la década de los 90, se incorporó en la legislación electoral federal apenas un exhorto o recomendación a los partidos políticos para promover una mayor participación política de las mujeres, a través de su postulación a cargos de elección popular.
A inicios del siglo XXI, esa misma legislación acoge las denominadas cuotas de género como acciones afirmativas, de carácter obligatorio, en una proporción primero del 70/30 de candidaturas al Congreso de la Unión en 2002, y después del 40/60, en 2008, en un diseño ya más depurado, que además resguardaba de posibles vulneraciones a través de diversos candados.
Los resultados fueron exiguos, la representación de la mujer en el Congreso General no incrementó de manera importante.
Es en 2014 , con la reforma constitucional en materia político electoral cuando finalmente se elevó a rango constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidatos a legisladores federales y locales, mismo que también se reglamenta en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, a través de normas que garantizan su debido respeto en la postulación de candidatos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para la asignación de diputaciones por este último principio.
Este mandato de paridad se vio favorecido por los criterios tanto de la Suprema Corte como del Tribunal Electoral que expandieron su aplicación a la postulación de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en los que se incorporó la obligatoriedad incluso de la denominada paridad horizontal, a través de garantizar que el 50% de candidaturas a un mismo cargo, en todas las planillas, recayera en una mujer, de manera que existiera igual porcentaje de candidaturas a presidencias municipales, sindicaturas y regidurías en todos los Ayuntamientos de un mismo Estado.
Los resultados fueron contundentes, y de ahí emanó la denominada Legislatura de la Paridad, que contribuyó de manera decidida a una nueva reforma constitucional en 2019, la de Paridad en todo, que extendió el mandato de paridad de género a los tres niveles de gobierno en nuestro país (federal, estatal y municipal), así como en los organismos autónomos. Un paso trascendente hacia la igualdad sustantiva.
Esta reforma por vez primera comprende al Poder Judicial, con la adición de los párrafos tercero y octavo al artículo 94 constitucional. El primero, para señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros; el segundo, que encomienda a la ley secundaria la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
En esta época el PJF implementó algunas políticas en materia de paridad de género, como los concursos internos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, como una medida inédita para palear una situación de desigualdad a su interior. Como resultado de estas medidas, el porcentaje de Magistradas de Circuito y Juezas de Distrito se elevó a un 18.5% y un 25.5%, respectivamente, del universo de quienes ocupan estos encargos dentro del PJF, todavía muy lejos de la paridad.
En 2021 se efectuó una nueva reforma constitucional al PJF, con el objetivo de dar continuidad a estas políticas. Lo anterior tuvo como resultado la modificación del artículo 100 para adicionar a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, que rigen la carrera judicial, el de paridad de género.
Así también, entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, se reitera la de incorporar la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y la de velar por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Aunque con legítimo propósito, ni la reforma constitucional, ni la legal, ni las acciones afirmativas en favor de las mujeres, lograron un avance significativo rumbo a la paridad de género en los órganos del PJF, como muestran las cifras del personal de órganos jurisdiccionales reportadas en el Informe de Labores del Poder Judicial de la Federación publicado a finales de 2024. En dicho documento se reportó que existen 811 personas magistradas, de las cuales 192 son mujeres y 619 hombres; además, hay 755 personas juzgadoras que se desagregan en 294 juezas y 461 jueces. Estas cifras son elocuentes.
Un avance importante se ha dado dentro de la Suprema Corte de Justicia en la que por primera vez en su historia concurrimos al Tribunal Pleno 5 mujeres, de las cuales cuatro fuimos designadas en la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
La paridad en la reforma al Poder Judicial de la Federación.
Ahora, con las últimas modificaciones a nuestra Constitución en materia de reforma al Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, podemos afirmar que la conformación paritaria de los órganos que integran este Poder será una realidad y no esperaremos el paso de más generaciones de mujeres sin oportunidades.
En efecto, el artículo 96 constitucional al disponer el procedimiento para la elección de las Ministras y los Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas regionales del Tribunal Electoral del PJF, del Tribunal de Disciplina Judicial, de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, establece que los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes, transcurrido el proceso a su cargo, mediante insaculación, depurarán el listado que integran con las personas mejor evaluadas para cada uno de los cargos señalados, observando el principio de paridad de género.
Así también, que el Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
Estos dos mandatos garantizan no solo que en la postulación de las candidaturas se observará el principio de paridad de género, lo que si bien se traduce en una mayor participación, no forzosamente garantiza que al final se obtenga una integración paritaria, pero sí que la asignación alternada entre mujeres y hombres sea cercana o definitivamente paritaria.
También para el caso de licencia o ausencia definitiva del cargo, el artículo 98 constitucional dispone que la vacante la ocupará la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para los cargos de Ministras y los Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas regionales del Tribunal Electoral del PJF, del Tribunal de Disciplina Judicial, de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito según sea el caso. Esto garantiza una efectiva integración paritaria.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en su artículo 29 también prevé la regla de paridad para ocupar una vacante en múltiples categorías dentro de la carrera judicial, en los términos que lo establece la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la que además dispone que en aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres.
Así también, el ordenamiento en comento dispone que la plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres, con la sola excepción de que determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza (Art.41).
En cuanto al Tribunal Electoral, el artículo 231 de la ley en cita, expresamente dispone que tanto la Sala Superior como las Salas regionales deberán integrarse con estricto apego al principio de paridad de género.
En la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024, BASE PRIMERA, relativa a los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación durante el período 2024-2025, señala:
5 Ministras y 4 Ministros de la SCJN.
3 Magistradas y dos 2 Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
1 Magistrada y un 1 Magistrado de la Sala Superior del TEPJF (en la inteligencia que solo se elegirán a las personas que ocuparán las dos vacantes que actualmente existen en esta Sala).
10 Magistradas y 5 Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
Los respectivos 464 cargos por elegir para Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, que correspondan a cada circuito judicial.
Los respectivos 386 cargos por elegir para Jueces y Juezas de Distrito, según correspondan a cada circuito judicial del país.
Es clara la voluntad política del Constituyente Permanente de materializar el principio de paridad en la integración de los órganos del Poder Judicial de la Federación que desde la reforma en materia electoral de 2014 se incorpora en nuestra Carta Magna.
En septiembre próximo, además de un Poder Judicial renovado, democratizado, contaremos con un mayor número de juzgadoras capaces, con idoneidad para el cargo al que fueron electas. Esto es la igualdad sustantiva.
Con su visión, sus ímpetus y la legitimidad que les da la voluntad popular expresada en las urnas, estoy cierta que enriquecerán una mejor impartición de justicia en nuestro país. Una justicia de puertas abiertas; una justicia cercana a la gente.
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