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“La Igualdad Sustantiva: de una visión a una misión”

Foto del escritor: PJ CDMX / CIIS PJ CDMX / CIIS








LA IGUALDAD SUSTANTIVA: DE UNA VISIÓN A UNA MISIÓN



El Poder Judicial de la Ciudad de México, como institución integrante del Comité Interinstitucional de Igualdad Sustantiva de los Órganos Impartidores de Justicia (CIIS), en seguimiento al objetivo de emprender acciones para lograr la IGUALDAD SUSTANTIVA ya que a ello debe su nombre, presenta una visión de lo que implica impartir justicia bajo este parámetro.


Actualmente, son muchos los instrumentos y herramientas que se proponen para coadyuvar en esta tarea de impartir justicia con perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, a partir de distintos parámetros para juzgar en diversas áreas y materias, así se cuenta con Protocolos y Manuales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En los primeros, se desarrollan conceptos y obligaciones de las personas juzgadoras, en forma amplia, en tanto que los segundos, atienden aspectos concretos y específicos sobre un tema determinado; en ambos casos, si bien están dirigidos principalmente a juezas y jueces, también resultan de gran utilidad al personal de apoyo judicial e incluso litigantes.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4, la igualdad entre el hombre y la mujer.[1] Ello constituye la igualdad formal mediante la cual todas las personas son iguales ante la Ley y gozan por ende de los mismos derechos.

 

Bajo este panorama, es menester consultar el concepto de la igualdad sustantiva, que encontramos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres[2], y que refiere el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas, con independencia de su género.


Con esta base, si bien es cierto que ante la ley todas las personas somos iguales, en la realidad de cada una, existen una diversidad de factores que nos hacen diferentes, de tal manera que nuestra posición ante la Ley, puede verse afectada en el ejercicio de nuestro derecho de acceso a la justicia; en efecto, si una persona se auto identifica indígena, mayor, mujer, o tiene una discapacidad, muy seguramente enfrentará obstáculos, barreras o brechas para un efectivo acceso a la justicia, y a ello atiende la igualdad sustantiva, esto es, la igualdad real o de hecho.


Así, la igualdad sustantiva es el fin de todas las acciones afirmativas[3]; esto es, de todas aquellas medidas temporales, que buscan corregir y compensar las desigualdades, lo que no implica privilegiar a ciertos grupos sobre otros, sino de reconocer y abordar las diferencias que puedan presentarse, en aras de encaminarse a una sociedad más justa e inclusiva para todas y todos. Por ello, es fundamental que las acciones afirmativas se diseñen e implementen de manera cuidadosa y equitativa, evitando generar señalamientos negativos, a fin de que las mujeres, no sigan enfrentando desafíos por discriminación de género.

 

La Agenda 2030 de la Asamblea General de la ONU, que tiene como mira erradicar la pobreza y disminuir las desigualdades de toda índole entre las personas, para alcanzar un efectivo desarrollo sustentable en todos los ámbitos de la vida, nos conmina a no dejar pasar oportunidades para llevar estas acciones afirmativas sobre todo cuando en la actualidad, el 50% de la población mundial la conforman mujeres, niñas y adolescentes y no todas viven en plenitud, con libertad y dignidad, y el desarrollo sustentable será una realidad, sólo con el 100% del potencial de las personas sin distinción de género.


La igualdad de género -sostiene Kofi Annan[4] “es más que un objetivo en sí mismo. Es una condición previa para afrontar el reto de reducir la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la construcción de un buen gobierno”.


Es así, que el Poder Judicial tiene encomendado un gran compromiso, dado que, conlleva no pasar por alto las históricas desigualdades que, bajo estereotipos de abuso de poder, laceran el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; lo que se atiende y se combate en las resoluciones a través de la aplicación de la perspectiva de género.


Éste último, ha sido abordado de forma crucial para comprender y abordar las desigualdades entre hombres y mujeres en diversas áreas de la vida. Sin embargo, para lograr un cambio significativo hacia la igualdad de género, por tanto, es primordial que esta perspectiva se transforme de una “visión” a una “misión”.


Una visión, implica tener una comprensión general de la importancia de la igualdad de género y el reconocimiento de las desigualdades existentes, siendo este el primer paso hacia la acción, pero por sí sola puede ser insuficiente para generar un cambio significativo.


La misión, por otro lado, implica un compromiso activo y continuo de trabajar hacia la igualdad de género en todas las áreas de la vida, desde la jurisdiccional, hasta la cultural y de educación.


Para que deje de ser una forma de “ver” el mundo, y se convierta en una forma de “vivirlo”, pues solo así se alcanzará la igualdad sustantiva.


Por ello, los integrantes de este Comité, continuamos trabajando, en lo particular y conjuntamente para asegurar la cercanía con la sociedad y garantizar un efectivo acceso a la justicia, a través de actuaciones claras, y contundentes en pro de alcanzar la igualdad sustantiva.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º - La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

[2]Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 5, fracción V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales


[3] Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo 5, fracción I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.


[4] KOFI A. ANNAN, fue el séptimo Secretario General de las Naciones Unidas, sus prioridades han sido la renovación de las Naciones Unidas mediante un amplio programa de reforma; el reforzamiento de la labor tradicional de la Organización en las esferas del desarrollo y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; el fomento y la promoción de los derechos humanos, el imperio del derecho y los valores universales de igualdad, tolerancia y dignidad humana consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; y la restauración de la confianza del público en la Organización buscando nuevos asociados y, en sus propias palabras, «acercando las Naciones Unidas a la gente».


 

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