
Derechos Humanos Digitales
Nuestro tiempo está marcado por la condición digital. En las últimas décadas hemos sido testigos de las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y comunicación en diversos ámbitos. Estamos en una era tecnológica que, sin duda, incide en nuestras vidas.
Por ejemplo, quizá como en ninguna época anterior, tenemos las mayores y mejores posibilidades de acceder a grandes cantidades de información y de todo tipo; conocer en tiempo real sucesos locales, nacionales e internacionales. En el terreno electoral pueden mencionarse algunas incidencias notorias, como la irrupción de las redes sociales con su impacto en la formación de la opinión pública y su utilización en las campañas electorales y, por su parte, la transición paulatina en las modalidades de votación surgidas en este tiempo, principalmente el voto electrónico.
Asimismo, cada vez es más común el uso de internet y las redes sociales como una plataforma pública y de libre expresión de ideas. Su fácil uso y efecto inmediato son algunas de sus características básicas. En materia electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) ha señalado que las redes digitales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[1] Así, las principales redes sociales se han convertido en las mejores herramientas de comunicación social.
La realidad virtual, para bien o para mal, se ha transformado en una extensión o espacio paralelo de la vida analógica. Muchas de las actividades cotidianas que llevamos a cabo, desde pagos bancarios, compraventas, trámites gubernamentales, clases escolares, reuniones laborales, entretenimiento, ocio, etcétera, ahora las hacemos justamente en el ciberespacio.
De ahí que haya surgido toda una necesidad de regulación que permita proteger y garantizar los derechos de las personas en ese ámbito. Ahora se habla de una disciplina llamada Derecho Digital o Ciberderecho, el Legal Tech, los ciberdelitos, la inteligencia artificial, los robots, los drones, así como de los derechos digitales.

Una somera enunciación del catálogo de derechos humanos digitales incluye la libertad de expresión; a la intimidad y la privacidad; la protección de datos personales y la transparencia; a la neutralidad de Internet y la ciberseguridad; a la memoria, al olvido y a la rectificación; a la portabilidad de información; los relacionados con el ámbito laboral como el teletrabajo, a la desconexión y la negociación colectiva; a un entorno digital sin violencia y no discriminación; protección del interés superior de la infancia; a la educación virtual; derecho ante la inteligencia artificial; a un entorno digital sostenible y; por supuesto, el derecho de acceso a la justicia por medios tecnológicos y digitales.
Los derechos humanos digitales tienen como campo de aplicación las tecnologías de la información y la comunicación, incluidas las redes sociales, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implantes.[2]
Asimismo, al constituir una extensión digital de los derechos humanos, se expresan en el marco de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, lo cual implica la inclusión digital, es decir, disminuir progresivamente las brechas digitales promoviendo y garantizando el acceso equitativo, significativo y seguro al acceso, uso y desarrollo de tecnologías y servicios digitales, conforme con estándares de protección y accesibilidad universal.
En nuestra sociedad existe un acceso desigual a internet y esto debe ser tomado en cuenta, pues no todos tienen acceso a internet o tienen a la mano un dispositivo electrónico (teléfono celular, computadora, tableta, etcétera). La brecha digital alude a las diferencias entre quienes tienen acceso y quienes no lo tienen (por diversas razones, principalmente falta de recursos económicos) a los servicios de internet, y en general a las tecnologías de la información y comunicación.[3] Aunque se mantiene un crecimiento sostenido de los hogares con conexión a internet en los últimos años, en 2021 un porcentaje considerable no dispone de conexión a dicho servicio (33.6 por ciento).[4]

Por ello, México tiene ante sí tareas paralelas. Debe mantener el paso ante los avances e innovaciones de la ciencia y la tecnología, con el propósito de proteger con eficacia los derechos digitales involucrados. Pero también, de significativa importancia, debe avanzar en la accesibilidad universal de la ciudadanía al servicio de internet, pues justamente es la llave de acceso al ejercicio de los derechos digitales.
En la Carta de Derechos contenida en la Constitución de la Ciudad de México se reconoce el derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica, que entre otras cosas implica el acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos (artículo 8, inciso C, numeral 3). A la par también se les ordena a las autoridades estatales facilitar a los habitantes de la ciudad el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución (artículo 16, inciso F, numeral 6).
SEMBLANZA DE LA AUTORA DEL ARTÍCULO
Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Electoral por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomada en Derechos Humanos por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad de Zaragoza. Cuenta con más de dos décadas de experiencia en el sector electoral en donde ha desempeñado diversos cargos en órganos jurisdiccionales tanto a nivel federal como local.
En la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación fungió como asesora en la Secretaría General, asesora del Centro de Capacitación Judicial Electoral y directora de Consultas y Difusión de la Coordinación de Jurisprudencia. Asimismo, ha trabajado en la Sala Regional Ciudad de México como coordinadora de Ponencia y como fundadora en la Sala Regional Especializada siendo Secretaria de Estudio y Cuenta.
Actualmente es Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, donde previamente fue directora del Instituto de Formación y Capacitación.
[1] Sala Superior, Jurisprudencia 18/2016, “Libertad de expresión. Presunción de espontaneidad en la difusión de mensajes en redes sociales”. [2] Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Ciudad Defensora. Revista de Derechos Humanos, núm. 24, 2023, p. 10, https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/Ciudad-Defensora-24.pdf [3] Robles, José M., “¿Por qué la brecha digital es un problema social?”, Panorama Social, núm. 25, 2017, p. 9. [4] INEGI, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2021/
Comments